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Elisa Hurtado

Accidente Laboral: Caída, Golpe, Herido, Accidentado

Accidente Laboral (o de trabajo): El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, regula el concepto de Accidente de Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. A partir de 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la y abonen las cuotas sociales correspondientes.
- Es por tanto necesario que se cumplan las siguientes características:

  1. Lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
  2. Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.
  3. También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
  4. Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.
  5. Los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo
  6. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente
  7. Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen a causa o consecuencia del trabajo.

- No se considererá accidente de trabajo:

  • La Imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional.
  • El accidente que se produce en el puesto de trabajo cuando el accidentado está cometiendo un delito doloso.
  • Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo.

- Si vd. Ha sufrido un accidente de trabajo (accidente laboral), puede recibir una indemnización por el golpe, la caída, el resbalón, las lesiones, secuelas.
- Contacte con nuestro Despacho de Procurador y Abogados en Madrid Capital (Elisa Hurtado Pérez) y le asesoraremos; verá qué fácil y sencillo es trabajar con nosotros y cobrar una indemnización por un accidente laboral.
ACCIDENTE LABORAL: DAÑOS POR CAIDA
- Si vd. ha sufrido una caída (de andamio, de un palet, de escalera, de altura, del tejado, árbol, camión, ventana, puente...)
OTROS DAÑOS POR ACCIDENTE LABORAL
- Si vd. a sufrido: un golpe, un resbalón, y ha sido víctima con heridas, accidentado leve / grave, golpeado, arrollado, atropellado y le han quedado secuelas, o padece por ello, invalidez, incapacidad, minusvalía,o requiere rehabilitación, fisioterapia, etc,
RECLAMACION E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL
- Por todas estas causas es necesario interponer una reclamacion para poder recibir una indemnización acorde a los daños sufridos, conforme a su seguro de trabajo. Si no tiene contrato, no está asegurado, o dado de alta en la seguridad social, o no tiene al día los seguros sociales, sepa que también puede reclamar dicha indemnización, o formular una denuncia laboral, por estos daños.
- En caso de fallecimiento o muerte por accidente laboral o de trabajo: sus familiares deben reclamar la indemnizacion que corresponda por ello.
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